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PAUTAS VOLUNTARIAS PARA PROPIETARIOS Y
ADMINISTRADORES DE RESIDENCIAS DE ALQUILER en la CIUDAD DE MONTEREY
Adoptadas el 24 de octubre del 2001
Asociación de Apartamentos del Condado
de Monterey (AAMC)
Programa de Intervención de Pares (PIP)
Éste es un mecanismo para los propietarios y
administradores de unidades de alquiler interesados e involucrados que promueve y apoya
las soluciones de vivienda de alquiler para Monterey y alienta la adhesión a las Pautas
Voluntarias para los Propietarios y Administradores de Viviendas de Alquiler [Voluntary
Guidelines for Rental Owners & Managers].
1. Se creará un formulario estándar para servir como
herramienta de selección inicial y proveer información esencial para el seguimiento del
PIP.
2. Habrá formularios de inscripción disponibles en las oficinas de los
miembros del Consejo Municipal de la Ciudad de Monterey, el personal de la Oficina de
Vivienda, la Junta de Promoción de la Vivienda del Condado de Monterey
2 y el
Centro para la Resolución y Mediación de Conflictos 3, así como otros
locales y sitios del Internet, en respuesta a las quejas de los residentes inquilinos que
opinan que han recibido una notificación de aumento de alquiler que no cumple con las
Pautas Voluntarias.
3. Los formularios de inscripción serán enviados al
Centro de Resolución y Mediación de Conflictos para su revisión y referencia. El Centro
de Resolución y Mediación de Conflictos realizará una selección inicial.
a. Si el aumento de alquiler cumple con las Pautas
Voluntarias, el Centro de Resolución y Mediación de Conflictos se lo informará al
inquilino y el caso quedará cerrado.
i. Si existe una circunstancia de dificultad financiera, el
Centro de Resolución y Mediación de Conflictos ofrecerá iniciar una mediación con el
propietario o el administrador de la vivienda.
b. Si el aumento de alquiler no cumple con las Pautas
Voluntarias, el Centro de Resolución y Mediación de Conflictos enviará el formulario de
inscripción a la Asociación de Apartamentos del Condado de Monterey (AAMC) para su
revisión y seguimiento por el PIP.
i. El PIP identificará a los miembros apropiados,
basándose en la proximidad geográfica a la propiedad en cuestión o a la relación
existente con el propietario/administrador, para comunicarse con el
propietario/administrador y alentar su cumplimiento de las Pautas Voluntarias.
ii. El miembro del comité del PIP enviará un
informe al AAMC con los resultados de su labor.
iii. El AAMC informará al Centro de Resolución y
Mediación de Conflictos que hará un análisis de los resultados generales del programa e
informará dichos resultados a la Oficina de Vivienda de Monterey. La Oficina de Vivienda
presentará informes del progreso y las estadísticas trimestrales al Consejo Municipal.
2 Junta de
Promoción de la Vivienda del Condado de Monterey[Housing Advocacy Council of Monterey
County], 10 Sherwood Drive #14, Salinas, CA, 93902, Phone (831) 424-9186, Fax (831)
757-1349
3 Centro de Resolución y Mediación de Conflictos [Conflict Resolution and
Mediation Center], 1900 Garden Road Suite #110, Monterey, CA, 93940, Phone: (831) 649-6219
ó (831) 424-4694, Fax (831) 649-6287
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