Asociación de Apartamentos del Condado de Monterey (AAMC)
Programa de Intervención de Pares (PIP)
Éste es un mecanismo para los propietarios y administradores de unidades de alquiler interesados e involucrados que promueve y apoya las soluciones de vivienda de alquiler para Monterey y alienta la adhesión a las Pautas Voluntarias para los Propietarios y Administradores de Viviendas de Alquiler [Voluntary Guidelines for Rental Owners & Managers].
1. Se creará un formulario estándar para servir como herramienta de selección inicial y proveer información esencial para el seguimiento del PIP.
2. Habrá formularios de inscripción disponibles en las oficinas de los miembros del Consejo Municipal de la Ciudad de Monterey, el personal de la Oficina de Vivienda, la Junta de Promoción de la Vivienda del Condado de Monterey 2 y el Centro para la Resolución y Mediación de Conflictos 3, así como otros locales y sitios del Internet, en respuesta a las quejas de los residentes inquilinos que opinan que han recibido una notificación de aumento de alquiler que no cumple con las Pautas Voluntarias.
3. Los formularios de inscripción serán enviados al Centro de Resolución y Mediación de Conflictos para su revisión y referencia. El Centro de Resolución y Mediación de Conflictos realizará una selección inicial.
a. Si el aumento de alquiler cumple con las Pautas Voluntarias, el Centro de Resolución y Mediación de Conflictos se lo informará al inquilino y el caso quedará cerrado.
i. Si existe una circunstancia de dificultad financiera, el Centro de Resolución y Mediación de Conflictos ofrecerá iniciar una mediación con el propietario o el administrador de la vivienda.
b. Si el aumento de alquiler no cumple con las Pautas Voluntarias, el Centro de Resolución y Mediación de Conflictos enviará el formulario de inscripción a la Asociación de Apartamentos del Condado de Monterey (AAMC) para su revisión y seguimiento por el PIP.
i. El PIP identificará a los miembros apropiados, basándose en la proximidad geográfica a la propiedad en cuestión o a la relación existente con el propietario/administrador, para comunicarse con el propietario/administrador y alentar su cumplimiento de las Pautas Voluntarias.
ii. El miembro del comité del PIP enviará un informe al AAMC con los resultados de su labor.
iii. El AAMC informará al Centro de Resolución y Mediación de Conflictos que hará un análisis de los resultados generales del programa e informará dichos resultados a la Oficina de Vivienda de Monterey. La Oficina de Vivienda presentará informes del progreso y las estadísticas trimestrales al Consejo Municipal.